Las modificaciones que trae esta ley de modernización son las siguientes:

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA 

Sistema de tributación corporativa

  • Se instaura un sistema único de tributación integrado para empresas de mayor tamaño, con tasa de impuesto corporativo del 27%. Por tanto, se elimina el sistema de renta atribuida.
  • Los propietarios de tales empresas tributarán con los impuestos finales en base a retiros, con un crédito equivalente al 65% del impuesto corporativo pagado por la empresa, salvo que sea residente en un país con el que Chile tenga un convenio de doble tributación vigente, en cuyo caso el crédito será del 100% del impuesto corporativo.
  • Hasta el término del año 2026, los residentes de Estados Unidos y Emiratos Árabes Unidos podrán gozar del 100% del crédito del impuesto corporativo en contra del impuesto adicional a los dividendos, dado que con estos países existe un tratado de doble tributación suscrito, pero no ratificado.

 Régimen Pro-Pyme

  • En reemplazo del sistema del artículo 14 ter para Pymes, se establece un nuevo régimen Pro-Pyme. Podrán optar a este régimen las empresas con facturación anual de hasta UF 75.000 promedio de los últimos tres años, en adición a otros requisitos.
  • Quienes se encuentren bajo este régimen serán gravados con impuesto corporativo del 25%, completamente integrado con los impuestos finales.
  • Adicionalmente, se establece un régimen optativo de transparencia fiscal para Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, según el cual las empresas no se sujetarán a ningún impuesto corporativo, mientras que los dueños de la empresa tributarán con impuestos finales en el periodo en que se generen las utilidades de la empresa.
  • Por último, se incluyen otros beneficios para las Pymes, tales como:
  • Opción de tributar en base a ingresos y egresos.
  • Incentivo a la reinversión, con posibilidad de deducir como gasto la mitad de las utilidades reinvertidas, con un tope de UF 5.000.
  • Depreciación instantánea.
  • Liberación de la obligación de mantener ciertos registros tributarios.
  • Rebaja de los PPMs.
  • No se les aplica la nueva sobretasa a los inmuebles de alto valor.

Retiros desproporcionados

  • Se entrega al SII la facultad de cobrar un impuesto del 35% a la empresa, cuando los socios retiren utilidades de la empresa en desproporción a su participación en el capital sin tener una razón justificada para ello, previa citación al contribuyente.

Definiciones

  • Se agregan tres definiciones de conceptos que, hasta la fecha, no tenían definición legal: estos son el “capital propio tributario”, “impuestos finales” y “establecimiento permanente”; esta ultima definición, en línea con la actual postura de la OECD.

Impuestos a personas naturales

  • Se aumenta la tasa máxima del impuesto global complementario y de segunda categoría (es decir, el impuesto pagado por personas naturales residentes en Chile) a un 40% por rentas sobre las 310 UTM.

Ganancias de Capital

  • Se aclara que, al determinar el costo tributario de acciones para determinar la ganancia de capital en la venta, las acciones liberadas de pago no tienen valor de adquisición, y su mayor valor no podrá beneficiarse del régimen del artículo 107. Misma situación se da en acciones que son parcialmente liberadas de pago, solo sobre aquella parte.
  • En el marco de una devolución de capital, las utilidades capitalizadas no gozarán del tratamiento de ingreso no renta.
  • No habrá enajenación en la cesión de instrumentos financieros adquiridos en virtud de un pacto de retrocompra celebrado con una institución financiera. Mismo tratamiento se dará a una operación bursátil de venta corta sobre acciones que se transen en bolsa.
  • Se reformula la tributación de las stock options dadas a trabajadores de la empresa. En el caso de stock options pactados en contratos individuales o colectivos, la entrega de la opción, así como su ejercicio, no serán considerados como renta para el trabajador; la posterior enajenación que pudiera hacer el trabajador sí será gravada. En caso de que el beneficio no se dé en el marco de un contrato individual o colectivo, la opción no se gravará, pero el ejercicio y la posterior enajenación de las mismas sí tributará sobre su mayor valor.
  • Se mantiene la presunción de que existe renta en la venta de inmuebles pasado menos de un año desde su adquisición.
  • Se incorpora una norma residual para la determinación de la ganancia de capital.

 Gastos rechazados

  • Se limita la aplicación del impuesto del 40% sobre los gastos del artículo 33 N° 1, estableciéndose que los mismos deberán cumplir un requisito adicional: o bien, deberán haber beneficiado directa o indirectamente a los propietarios o relacionados, o no debe haber sido posible acreditar la naturaleza y efectividad del gasto.
  • Además, se otorgan facultades al SII para comparar los montos declarados como utilidades retenidas y los activos que la representan, para gravar la diferencia como un retiro o distribución encubierto.

 Gastos

  • Se redefinen los gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose que son aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
  • Se autoriza la deducción de donaciones de diversos productos no comercializables e inclusive no se acepta como gasto la destrucción de productos que pudiesen ser donados.
  • Se elimina la limitación a los gastos incurridos en supermercados.
  • Se elimina progresivamente (desde el 2020 al 2024) el llamado “PPUA”, que permite solicitar devolución de impuestos en una entidad con pérdidas en cuanto recibe dividendos que han sido gravados con impuesto corporativo.
  • Se simplifica la deducción del castigo de créditos incobrables no relacionados que se encuentren impagos por más de 365 días. Asimismo, se autoriza a deducir un porcentaje de dichos créditos incobrables, según instruya el SII.
  • Se modifica el régimen de depreciación acelerada, pasando a ser una depreciación de 1/10 de la vida útil del bien, para contribuyentes con ingresos que no superen las UF 100.000 anuales en promedio.
  • Se autoriza la deducción del sueldo a los socios o accionistas, su cónyuge e hijos, siempre que sea razonable.
  • Se aceptan los gastos incurridos en indemnizaciones laborales por reconocimiento de antigüedad cuando existe traslado de trabajadores sin solución de continuidad, en el marco de una reorganización de un grupo empresarial.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre del 2021 la depreciación del 50% del activo fijo y acelerada (3 años) del 50% restante. Se amplía hasta el mismo plazo la rebaja de depreciación instantánea (100%) de la inversión en activos fijos en la Araucanía.
  • Se permite la deducción de gastos ambientales voluntarios, dentro de ciertos límites.
  • Serán considerados gastos aceptados los desembolsos incurridos por orden de entidades fiscalizadoras, en cuanto exista responsabilidad objetiva.

PPM

  • Se autoriza el recalculo de los PPM durante el año, en caso de variación relevante en sus ingresos, gastos, costos o renta líquida.

Término de giro

  • En el término de giro de una empresa, la parte que sus propietarios deban considerar como retirada o distribuida, se gravará con los impuestos finales correspondientes. Esto, salvo que dicho propietario sea un contribuyente considerado como gran empresa o Pymes, en cuyo caso se gravará cuando sea distribuida.

Normas sobre exceso de endeudamiento

  • Los créditos obtenidos con terceros no relacionados que sean garantizados por entidades relacionadas en el extranjero serán considerados como operaciones relacionadas para efectos de las normas sobre exceso de endeudamiento, aun cuando el beneficiario efectivo del interés sea el tercero no relacionado. Sin embargo, no se aplicarán las normas sobre exceso de endeudamiento a las garantías obtenidas de terceros garantizadas por entidades relacionadas, cuando correspondan a financiamiento de proyectos en Chile, siempre que los terceros sean beneficiarios finales de las rentas, y las condiciones del crédito y las garantías se otorguen a valores normales de mercado.

 Tributación internacional

  • La norma sobre los créditos pagados en el extranjero es reformulada, aumentándose el límite máximo para rentas recibidas desde países con los que Chile no mantiene un tratado de doble tributación.
  • Será posible acreditar el impuesto adicional pagado en Chile, por una empresa extranjera subsidiaria de una empresa chilena.
  • Para la procedencia de la tasa de 4% a intereses pagados al extranjero a instituciones financieras, no podrá existir una estructura en donde el perceptor de los intereses los transfiera a otra persona que no podría beneficiarse de la tasa reducida. Se requerirá que la institución beneficiaria del interés entregue al pagador una declaración en la que deje constancia que no ha celebrado un acuerdo de tal naturaleza.
  • Se realiza un ajuste a la definición de institución financiera extranjera, entendida como aquella entidad domiciliada, residente o constituida en el extranjero que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines, siempre que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y que dicha entidad financiera cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile.
  • Se exime del impuesto adicional a las rentas que se sujetan a IVA por la prestación de servicios digitales desde el extranjero.
  • Las regalías pagadas por proyectos de investigación y desarrollo bajo el amparo de la ley 20.241 no serán consideradas rentas pasivas en el marco de la normativa de CFC.

 Ingreso no renta por presencia bursátil

  • Si la presencia bursátil está dada exclusivamente por un contrato de market maker, el mayor valor de los títulos será considerado como ingreso no renta solo por un período de un año desde la oferta pública inicial.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Modificaciones generales

  • Se incorpora una regla general para los servicios que incluyan prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas. Se indica que se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas, y en caso de que no puedan individualizarse, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

IVA en los inmuebles

  • La presunción de habitualidad en la venta de inmuebles pasado menos de un año desde su adquisición es eliminada.
  • Se elimina la limitación a la deducción por concepto del valor de adquisición terreno al doble del avalúo fiscal.
  • Se mantiene el top de UF 2.000 en el crédito especial de la empresa constructora. Asimismo, se agrega un mecanismo para solucionar la proporcionalidad cuando la empresa constructora mantiene viviendas bajo y sobre el tope, mediante la incorporación de un “crédito fiscal proporcional del período”.

Modificación de los hechos gravados

  • No se gravarán con IVA las donaciones de diversos productos no comercializables que se indican en la ley de la renta.
  • Se incluye, en la venta de universalidades, la venta de los activos fijos, siempre que en su adquisición se haya soportado IVA y este haya sido utilizado como crédito por el contribuyente
  • Se especifica que un inmueble arrendado se encuentra amoblado o con maquinaria, cuando los muebles o maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial.

IVA a servicios digitales.

  • Ciertos servicios digitales prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se incorporan como un hecho gravado del IVA. A estos efectos, se permite que el SII requiera a los operadores de tarjetas la retención del impuesto.
  • Se presume que los servicios son utilizados en Chile si se cumplen 2 de las siguientes 4 circunstancias: la dirección IP de la compra se encuentra en Chile; el medio de pago se encuentra emitido o registrado en Chile; la dirección de facturación se encuentra en Chile; la SIM del móvil en el cual se recibe el servicio está en Chile.
  • Los servicios así gravados son la intermediación de servicios prestado en Chile, el suministro de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de software de diversa índole y la publicidad.
  • Se establece un régimen simplificado para estos contribuyentes, a efectos de declara y pagar el impuesto debido.

Devolución de IVA

  • Se reduce de 6 a 2 meses el plazo mínimo para solicitar devolución del IVA del artículo 27 bis; en el caso de bienes corporales inmuebles, esto es desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó.
  • El plazo del SII para contestar se reduce de 60 a 20 días.

 CÓDIGO TRIBUTARIO

  • No se realizan modificaciones a la norma anti-elusión que el proyecto contemplaba originalmente.
  • Se incorpora el “recurso jerárquico”, procedente en contra de la resolución de la reposición administrativa.
  • Se modifica el concepto de residente, entendiéndose ahora como toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.
  • El concepto de grupo empresarial se define en referencia a la ley de Mercado de Valores.
  • Se entrega una definición exhaustiva del concepto de “relacionados”.
  • Se autoriza especialmente al SII para solicitar información a los contribuyentes, en referencia con operaciones, transacciones o reorganizaciones en donde haya involucramiento de países considerados regímenes fiscales preferenciales (paraísos tributarios), de trusts extranjeros.
  • Se entrega a las Cortes de Apelaciones el conocimiento de la casación en la forma en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Se incorpora la posibilidad de llegar a un avenimiento extrajudicial entre el SII y los contribuyentes.

OTRAS NORMAS

  • Se crea la Defensoría del Contribuyente, cuyo objeto principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes. En particular, por la protección y resguardo de los más vulnerables y las pymes. Para esto, la Defensoría estará autorizada para representar ante el SII a ciertos contribuyentes.
  • Se aclara la situación de las sociedades de inversión frente al pago de patente municipal. Así, de ahora en adelante las sociedades de inversión sí se sujetan al pago de patente municipal.
  • Aumento de normas de control en los fondos de inversión privados (“FIP”). Deberán ser al menos 8 aportantes no relacionados, y ninguno podrá tener más del 20% de las cuotas, considerando también la propiedad de sus relacionados.
  • Se establece un impuesto especial a la propiedad inmueble de alto valor, en la forma de una sobretasa del impuesto territorial.
  • Se agrega transitoriamente la posibilidad de pagar un impuesto sustitutivo del FUT.
  • Se crea la Contribución al Desarrollo Regional, para aquellos proyectos con una inversión en activo fijo superior a US$10.000.000, que se enmarquen en el sistema de impacto ambiental, conciertas excepciones. La contribución será igual al 1% del valor de la inversión (sobre los US$10.000.000), y será distribuido parcialmente entre un Fondo Nacional para el Desarrollo Regional y el fondo de la región misma, parte de lo cual podrá ir en beneficio directo de las comunas donde se desarrolla el proyecto. Será requerido solo a aquellos proyectos que inicien su evaluación de impacto ambiental con posterioridad a la publicación de la ley de modernización tributaria.