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	<title>TaxOffice &#187; TaxOffice</title>
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		<title>Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, desde 01/01/2020</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 13:28:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[taxofficetax]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Las modificaciones que trae esta ley de modernización son las siguientes: LEY DE IMPUESTO A LA RENTA  Sistema de tributación corporativa Se instaura un sistema único de tributación integrado para empresas de mayor tamaño, con tasa de impuesto corporativo del 27%. Por tanto, se elimina el sistema de renta atribuida. Los propietarios de tales empresas tributarán con los ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Las modificaciones que trae esta ley de modernización son las siguientes:</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><span style="color: #3366ff;"><span style="text-decoration: underline;">LEY DE IMPUESTO A LA RENTA</span> </span></strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Sistema de tributación corporativa</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se instaura un sistema único de tributación integrado para empresas de mayor tamaño, con tasa de impuesto corporativo del 27%. Por tanto, se elimina el sistema de renta atribuida.</li>
<li>Los propietarios de tales empresas tributarán con los impuestos finales en base a retiros, con un crédito equivalente al 65% del impuesto corporativo pagado por la empresa, salvo que sea residente en un país con el que Chile tenga un convenio de doble tributación vigente, en cuyo caso el crédito será del 100% del impuesto corporativo.</li>
<li>Hasta el término del año 2026, los residentes de Estados Unidos y Emiratos Árabes Unidos podrán gozar del 100% del crédito del impuesto corporativo en contra del impuesto adicional a los dividendos, dado que con estos países existe un tratado de doble tributación suscrito, pero no ratificado.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;">Régimen Pro-Pyme</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>En reemplazo del sistema del artículo 14 ter para Pymes, se establece un nuevo régimen Pro-Pyme. Podrán optar a este régimen las empresas con facturación anual de hasta UF 75.000 promedio de los últimos tres años, en adición a otros requisitos.</li>
<li>Quienes se encuentren bajo este régimen serán gravados con impuesto corporativo del 25%, completamente integrado con los impuestos finales.</li>
<li>Adicionalmente, se establece un régimen optativo de transparencia fiscal para Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, según el cual las empresas no se sujetarán a ningún impuesto corporativo, mientras que los dueños de la empresa tributarán con impuestos finales en el periodo en que se generen las utilidades de la empresa.</li>
<li>Por último, se incluyen otros beneficios para las Pymes, tales como:</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">Opción de tributar en base a ingresos y egresos.</li>
<li style="font-weight: 400;">Incentivo a la reinversión, con posibilidad de deducir como gasto la mitad de las utilidades reinvertidas, con un tope de UF 5.000.</li>
<li style="font-weight: 400;">Depreciación instantánea.</li>
<li style="font-weight: 400;">Liberación de la obligación de mantener ciertos registros tributarios.</li>
<li style="font-weight: 400;">Rebaja de los PPMs.</li>
<li style="font-weight: 400;">No se les aplica la nueva sobretasa a los inmuebles de alto valor.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Retiros desproporcionados</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se entrega al SII la facultad de cobrar un impuesto del 35% a la empresa, cuando los socios retiren utilidades de la empresa en desproporción a su participación en el capital sin tener una razón justificada para ello, previa citación al contribuyente.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Definiciones</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se agregan tres definiciones de conceptos que, hasta la fecha, no tenían definición legal: estos son el “capital propio tributario”, “impuestos finales” y “establecimiento permanente”; esta ultima definición, en línea con la actual postura de la OECD.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Impuestos a personas naturales</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se aumenta la tasa máxima del impuesto global complementario y de segunda categoría (es decir, el impuesto pagado por personas naturales residentes en Chile) a un 40% por rentas sobre las 310 UTM.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Ganancias de Capital</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se aclara que, al determinar el costo tributario de acciones para determinar la ganancia de capital en la venta, las acciones liberadas de pago no tienen valor de adquisición, y su mayor valor no podrá beneficiarse del régimen del artículo 107. Misma situación se da en acciones que son parcialmente liberadas de pago, solo sobre aquella parte.</li>
<li>En el marco de una devolución de capital, las utilidades capitalizadas no gozarán del tratamiento de ingreso no renta.</li>
<li>No habrá enajenación en la cesión de instrumentos financieros adquiridos en virtud de un pacto de retrocompra celebrado con una institución financiera. Mismo tratamiento se dará a una operación bursátil de venta corta sobre acciones que se transen en bolsa.</li>
<li>Se reformula la tributación de las <em>stock options</em> dadas a trabajadores de la empresa. En el caso de <em>stock options</em> pactados en contratos individuales o colectivos, la entrega de la opción, así como su ejercicio, no serán considerados como renta para el trabajador; la posterior enajenación que pudiera hacer el trabajador sí será gravada. En caso de que el beneficio no se dé en el marco de un contrato individual o colectivo, la opción no se gravará, pero el ejercicio y la posterior enajenación de las mismas sí tributará sobre su mayor valor.</li>
<li>Se mantiene la presunción de que existe renta en la venta de inmuebles pasado menos de un año desde su adquisición.</li>
<li>Se incorpora una norma residual para la determinación de la ganancia de capital.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;">Gastos rechazados</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se limita la aplicación del impuesto del 40% sobre los gastos del artículo 33 N° 1, estableciéndose que los mismos deberán cumplir un requisito adicional: o bien, deberán haber beneficiado directa o indirectamente a los propietarios o relacionados, o no debe haber sido posible acreditar la naturaleza y efectividad del gasto.</li>
<li>Además, se otorgan facultades al SII para comparar los montos declarados como utilidades retenidas y los activos que la representan, para gravar la diferencia como un retiro o distribución encubierto.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;">Gastos</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se redefinen los gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose que son aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.</li>
<li>Se autoriza la deducción de donaciones de diversos productos no comercializables e inclusive no se acepta como gasto la destrucción de productos que pudiesen ser donados.</li>
<li>Se elimina la limitación a los gastos incurridos en supermercados.</li>
<li>Se elimina progresivamente (desde el 2020 al 2024) el llamado “PPUA”, que permite solicitar devolución de impuestos en una entidad con pérdidas en cuanto recibe dividendos que han sido gravados con impuesto corporativo.</li>
<li>Se simplifica la deducción del castigo de créditos incobrables no relacionados que se encuentren impagos por más de 365 días. Asimismo, se autoriza a deducir un porcentaje de dichos créditos incobrables, según instruya el SII.</li>
<li>Se modifica el régimen de depreciación acelerada, pasando a ser una depreciación de 1/10 de la vida útil del bien, para contribuyentes con ingresos que no superen las UF 100.000 anuales en promedio.</li>
<li>Se autoriza la deducción del sueldo a los socios o accionistas, su cónyuge e hijos, siempre que sea razonable.</li>
<li>Se aceptan los gastos incurridos en indemnizaciones laborales por reconocimiento de antigüedad cuando existe traslado de trabajadores sin solución de continuidad, en el marco de una reorganización de un grupo empresarial.</li>
<li>Se amplía hasta el 31 de diciembre del 2021 la depreciación del 50% del activo fijo y acelerada (3 años) del 50% restante. Se amplía hasta el mismo plazo la rebaja de depreciación instantánea (100%) de la inversión en activos fijos en la Araucanía.</li>
<li>Se permite la deducción de gastos ambientales voluntarios, dentro de ciertos límites.</li>
<li>Serán considerados gastos aceptados los desembolsos incurridos por orden de entidades fiscalizadoras, en cuanto exista responsabilidad objetiva.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">PPM</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se autoriza el recalculo de los PPM durante el año, en caso de variación relevante en sus ingresos, gastos, costos o renta líquida.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Término de giro</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>En el término de giro de una empresa, la parte que sus propietarios deban considerar como retirada o distribuida, se gravará con los impuestos finales correspondientes. Esto, salvo que dicho propietario sea un contribuyente considerado como gran empresa o Pymes, en cuyo caso se gravará cuando sea distribuida.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Normas sobre exceso de endeudamiento</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Los créditos obtenidos con terceros no relacionados que sean garantizados por entidades relacionadas en el extranjero serán considerados como operaciones relacionadas para efectos de las normas sobre exceso de endeudamiento, aun cuando el beneficiario efectivo del interés sea el tercero no relacionado. Sin embargo, no se aplicarán las normas sobre exceso de endeudamiento a las garantías obtenidas de terceros garantizadas por entidades relacionadas, cuando correspondan a financiamiento de proyectos en Chile, siempre que los terceros sean beneficiarios finales de las rentas, y las condiciones del crédito y las garantías se otorguen a valores normales de mercado.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;">Tributación internacional</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>La norma sobre los créditos pagados en el extranjero es reformulada, aumentándose el límite máximo para rentas recibidas desde países con los que Chile no mantiene un tratado de doble tributación.</li>
<li>Será posible acreditar el impuesto adicional pagado en Chile, por una empresa extranjera subsidiaria de una empresa chilena.</li>
<li>Para la procedencia de la tasa de 4% a intereses pagados al extranjero a instituciones financieras, no podrá existir una estructura en donde el perceptor de los intereses los transfiera a otra persona que no podría beneficiarse de la tasa reducida. Se requerirá que la institución beneficiaria del interés entregue al pagador una declaración en la que deje constancia que no ha celebrado un acuerdo de tal naturaleza.</li>
<li>Se realiza un ajuste a la definición de institución financiera extranjera, entendida como aquella entidad domiciliada, residente o constituida en el extranjero que tenga por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines, siempre que sus ingresos provengan mayoritariamente de su objeto principal, que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y que dicha entidad financiera cuente con un capital pagado y reservas igual o superior a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile.</li>
<li>Se exime del impuesto adicional a las rentas que se sujetan a IVA por la prestación de servicios digitales desde el extranjero.</li>
<li>Las regalías pagadas por proyectos de investigación y desarrollo bajo el amparo de la ley 20.241 no serán consideradas rentas pasivas en el marco de la normativa de CFC.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;">Ingreso no renta por presencia bursátil</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Si la presencia bursátil está dada exclusivamente por un contrato de <em>market maker</em>, el mayor valor de los títulos será considerado como ingreso no renta solo por un período de un año desde la oferta pública inicial.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><strong><span style="text-decoration: underline; color: #3366ff;">IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</span></strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Modificaciones generales</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li style="text-align: justify;">Se incorpora una regla general para los servicios que incluyan prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas. Se indica que se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas, y en caso de que no puedan individualizarse, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">IVA en los inmuebles</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li style="text-align: justify;">La presunción de habitualidad en la venta de inmuebles pasado menos de un año desde su adquisición es eliminada.</li>
<li style="text-align: justify;">Se elimina la limitación a la deducción por concepto del valor de adquisición terreno al doble del avalúo fiscal.</li>
<li style="text-align: justify;">Se mantiene el top de UF 2.000 en el crédito especial de la empresa constructora. Asimismo, se agrega un mecanismo para solucionar la proporcionalidad cuando la empresa constructora mantiene viviendas bajo y sobre el tope, mediante la incorporación de un “crédito fiscal proporcional del período”.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Modificación de los hechos gravados</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li style="text-align: justify;">No se gravarán con IVA las donaciones de diversos productos no comercializables que se indican en la ley de la renta.</li>
<li style="text-align: justify;">Se incluye, en la venta de universalidades, la venta de los activos fijos, siempre que en su adquisición se haya soportado IVA y este haya sido utilizado como crédito por el contribuyente</li>
<li style="text-align: justify;">Se especifica que un inmueble arrendado se encuentra amoblado o con maquinaria, cuando los muebles o maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">IVA a servicios digitales.</span></p>
<ul>
<li>Ciertos servicios digitales prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se incorporan como un hecho gravado del IVA. A estos efectos, se permite que el SII requiera a los operadores de tarjetas la retención del impuesto.</li>
<li>Se presume que los servicios son utilizados en Chile si se cumplen 2 de las siguientes 4 circunstancias: la dirección IP de la compra se encuentra en Chile; el medio de pago se encuentra emitido o registrado en Chile; la dirección de facturación se encuentra en Chile; la SIM del móvil en el cual se recibe el servicio está en Chile.</li>
<li>Los servicios así gravados son la intermediación de servicios prestado en Chile, el suministro de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de software de diversa índole y la publicidad.</li>
<li>Se establece un régimen simplificado para estos contribuyentes, a efectos de declara y pagar el impuesto debido.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">Devolución de IVA</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Se reduce de 6 a 2 meses el plazo mínimo para solicitar devolución del IVA del artículo 27 bis; en el caso de bienes corporales inmuebles, esto es desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó.</li>
<li>El plazo del SII para contestar se reduce de 60 a 20 días.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">CÓDIGO TRIBUTARIO</span></span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li style="text-align: justify;">No se realizan modificaciones a la norma anti-elusión que el proyecto contemplaba originalmente.</li>
<li style="text-align: justify;">Se incorpora el “recurso jerárquico”, procedente en contra de la resolución de la reposición administrativa.</li>
<li style="text-align: justify;">Se modifica el concepto de residente, entendiéndose ahora como toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.</li>
<li style="text-align: justify;">El concepto de grupo empresarial se define en referencia a la ley de Mercado de Valores.</li>
<li style="text-align: justify;">Se entrega una definición exhaustiva del concepto de “relacionados”.</li>
<li style="text-align: justify;">Se autoriza especialmente al SII para solicitar información a los contribuyentes, en referencia con operaciones, transacciones o reorganizaciones en donde haya involucramiento de países considerados regímenes fiscales preferenciales (paraísos tributarios), de trusts extranjeros.</li>
<li style="text-align: justify;">Se entrega a las Cortes de Apelaciones el conocimiento de la casación en la forma en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</li>
<li style="text-align: justify;">Se incorpora la posibilidad de llegar a un avenimiento extrajudicial entre el SII y los contribuyentes.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;">OTRAS NORMAS</span></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li style="text-align: justify;">Se crea la Defensoría del Contribuyente, cuyo objeto principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes. En particular, por la protección y resguardo de los más vulnerables y las pymes. Para esto, la Defensoría estará autorizada para representar ante el SII a ciertos contribuyentes.</li>
<li style="text-align: justify;">Se aclara la situación de las sociedades de inversión frente al pago de patente municipal. Así, de ahora en adelante las sociedades de inversión sí se sujetan al pago de patente municipal.</li>
<li style="text-align: justify;">Aumento de normas de control en los fondos de inversión privados (“FIP”). Deberán ser al menos 8 aportantes no relacionados, y ninguno podrá tener más del 20% de las cuotas, considerando también la propiedad de sus relacionados.</li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #3366ff;">Se establece un impuesto especial a la propiedad inmueble de alto valor, en la forma de una sobretasa del impuesto territorial.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #3366ff;">Se agrega transitoriamente la posibilidad de pagar un impuesto sustitutivo del FUT.</span></li>
<li style="text-align: justify;">Se crea la Contribución al Desarrollo Regional, para aquellos proyectos con una inversión en activo fijo superior a US$10.000.000, que se enmarquen en el sistema de impacto ambiental, conciertas excepciones. La contribución será igual al 1% del valor de la inversión (sobre los US$10.000.000), y será distribuido parcialmente entre un Fondo Nacional para el Desarrollo Regional y el fondo de la región misma, parte de lo cual podrá ir en beneficio directo de las comunas donde se desarrolla el proyecto. Será requerido solo a aquellos proyectos que inicien su evaluación de impacto ambiental con posterioridad a la publicación de la ley de modernización tributaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Normas en vigencia desde 01.01.2018 &#8211; Fuente CET UCHILE</title>
		<link>https://taxoffice.cl/hola-mundo/</link>
		<comments>https://taxoffice.cl/hola-mundo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 13:32:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[taxofficetax]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Ley N° 21.015, publicada el 15.06.2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral Esta ley, entre otras modificaciones, incorpora el artículo 157 ter al Código del Trabajo, estableciendo ciertas condiciones en la que las empresas deberán efectuar donaciones con fines sociales, las cuales serán aceptadas como gasto para efectos de la ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ley N° 21.015, publicada el 15.06.2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral</strong></p>
<p>Esta ley, entre otras modificaciones, incorpora el artículo 157 ter al Código del Trabajo, estableciendo ciertas condiciones en la que las empresas deberán efectuar donaciones con fines sociales, las cuales serán aceptadas como gasto para efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto de Primea Categoría, sin embargo, no les aplicará el Límite Global Absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.</p>
<p>A través del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.015 se estableció que la entrada en vigencia de la ley será a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento respectivo, hecho que ocurrió el 01.02.2018, por lo que la vigencia partió en día 01.04.2018.</p>
<p>A raíz de esta disposición, se incorporó el código 1122 en el recuadro de las donaciones no afectas al límite global absoluto en el reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019.</p>
<p><strong>Ley N° 21.047, publicada el día 23.11.2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria</strong></p>
<p>A través de su artículo 6° establece una modificación al artículo 37 del DL N° 1939, de 1977, estipulando que las donaciones al Fisco tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR<sup>1</sup>, y que éstas no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.</p>
<p>Si bien es cierto, conforme al artículo cuarto transitorio de esta ley, la disposición en comento entró en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017, durante todo el año comercial 2018 tuvo plena aplicación, reconociéndose incluso a través de un nuevo código en el recuadro de donaciones del reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019, a saber, el código 1120.</p>
<p><strong>Ley N° 21.078, publicada el día 15.02.2018, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano</strong></p>
<p>A través del artículo 4 de la Ley N° 21.078 se establece la Ley sobre Incrementos de Valor por Ampliaciones de los Límites Urbanos, la cual fija un impuesto de tasa 10% sobre aquella parte del mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano. Este impuesto no será deducible como gasto, pero no se gravará con la tributación dispuesta en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.</p>
<p>La citada ley entró en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, partir del día 15 de agosto de 2018, y en el reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019 se incorporó un recuadro especial que detalla la determinación del mayor valor antes aludido.<br />
<strong><br />
Código Tributario, artículo 60 quinquies, inciso sexto, que establece un crédito contra los Pagos Provisionales Mensuales y demás impuestos de retención, por los desembolsos incurridos en la implementación de sistemas de trazabilidad</strong></p>
<p>Respecto a la trazabilidad del tabaco, establecida en el artículo 13 bis del DL N° 828, de 1974, en concordancia con lo establecido en el inciso sexto del artículo 60 quinquies del Código Tributario, el SII dictó la Resolución Exenta N° 61, de fecha 10.08.2018, a través de la cual obliga a ciertos contribuyentes a implementar el sistema de trazabilidad aludido, los que, de incurrir en desembolsos para tales efectos, podrán imputarlos mensualmente, y en caso de resultar un remanente en el mes de diciembre, podrán reconocerlo en su declaración anual de impuestos a título de pago provisional voluntario.</p>
<p>En virtud a lo antes señalado, en el anverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019 se incorporó el código 1123 en la línea 74.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario</title>
		<link>https://taxoffice.cl/cumplimiento-tributario/</link>
		<comments>https://taxoffice.cl/cumplimiento-tributario/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Dec 2018 16:45:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[taxofficetax]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Prevenir y detectar el incumplimiento tributario. Simplicidad para favorecer el cumplimiento. Evitar elusión, evasión y delito tributario. Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT 2018). Una de las fuciones del SII es que los contribuyentes cumplan las normas tributarias en tiempo y forma, para ello se implementó el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Prevenir y detectar el incumplimiento tributario.</p>
<p>Simplicidad para favorecer el cumplimiento.</p>
<p>Evitar elusión, evasión y delito tributario.</p>
<p><strong>Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT 2018).</strong></p>
<p>Una de las fuciones del SII es que los contribuyentes cumplan las normas tributarias en tiempo y forma, para ello se implementó el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT 2018), en terminos simples el SII aspira que los contribuyentes cumplan las obligaciones tributarias, pero que dado su desconocimiento les dificultaba el proceso. El SII dice que “aquellos contribuyentes que buscan estar al día con sus responsabilidades tributarias tengan claro que esta sola disposición es valorada por nosotros”. También el SII a dicho que “todo el peso de la fiscalización para aquellos que busquen deliberadamente incumplir con sus responsabilidades con el país”</p>
<p>EL modelo del SII de PGCT en la primera etapa apunta a medir el cumplimiento de los contribuyentes o sus intermediarios de las principales obligaciones tributarias, que están agrupadas en cuatro grandes dimensiones:</p>
<ol>
<li>Registrar los atributos tributarios de los contribuyentes en tiempo y forma ante el SII, asociados con su domicilio, cambios sociales y reorganizaciones, información de inscripción y modificación de bienes raíces, entre otros datos.</li>
<li>Informar sus antecedentes o los de terceros, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, asociados a sueldos, honorarios, ganancias y rentas de capital mobiliario, entre otras.</li>
<li>Declarar los impuestos de IVA, Renta, Herencia y Donaciones, entre otros, dentro de los plazos legales, independiente de si corresponde pago o devolución del impuesto.</li>
<li>Pagar de manera oportuna y correcta los impuestos corres- pondientes, con la posibilidad de acceder a convenios de pagos y condonaciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.</li>
</ol>
<p><strong>Mapa de Brechas</strong>: A partir del análisis realizado a las 4 dimensiones de obligaciones tributarias (Registrar, Informar, Declarar y Pagar), el SII construyó un mapa de brechas que actualmente posee 50 indicadores operacionales, asociados al total de contribuyentes activos, los que de acuerdo a nuestros registros comprende: 1,3 millones de empresas y 3,7 millones de personas.</p>
<p>Las brechas tributarias corresponden a la diferencia entre el cumplimiento observado o detectado y el que debería haber sido cumplido, y se producen cuando un contribuyente deja de cumplir alguna de sus obligaciones tributarias.</p>
<p>Las brechas pueden producirse por diversas causas:</p>
<ol>
<li>No se conoce la obligación.</li>
<li>No está de acuerdo con ella.</li>
<li>No se sabe cómo cumplirla</li>
<li>Negligencia, indolencia.</li>
<li>Comete errores en su cumplimiento.</li>
<li>Evasión, elusión, delito.</li>
</ol>
<p><strong>Mapa de Riesgos</strong>: Considerando las causas de la brecha o incumplimiento detectado, el SII aplicará medidas de asistencia y orientación a quienes, por desconocimiento, puedan cometer errores o incumplimientos, y focalizarla acción fiscalizadora en aquellos contribuyentes que, de manera deliberada, evaden el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.</p>
<p>Este mapa de riesgos tributarios permite al SII monitorear la disposición del contribuyente a cumplir con las cuatro obligaciones tributarias ya mencionadas y luego considerando el segmento al cual pertenece permite determinar la clasificación de riesgo global de cumplimiento en diferent</p>
<p><strong style="font-size: 14.08px;">Focos de Cumplimiento Tributario:</strong><span style="font-size: 14.08px;"> Las acciones a realizar por el SII son en torno a cuatro focos interrelacionados que permiten abordar el sistema tributario a partir de distintos niveles conectados entre sí:</span></p>
<ol>
<li><strong>Foco Procesos:</strong> Los procesos del SII de manera continua, a petición de los contribuyentes o en períodos determinados de tiempo, como la Operación Renta, generan trámites, interacciones o productos que pueden convertirse en acciones de tratamiento de tipos masivas y selectivas.</li>
<li><strong>Foco Brechas:</strong> En ese contexto se relevan brechas relacionadas a las obligaciones tributarias de Registro, Información, Declaración y Pago, que tienen alto impacto en el sistema tributario, como es la obligación de declarar la Renta, el IVA y otros impuestos.</li>
<li><strong>Foco Segmentos</strong>: El SII prioriza los segmentos de alto impacto para el sistema tributario, ya sea por la recaudación tributaria que representan, la complejidad de sus operaciones tributarias, el acceso a las planifica-ciones tributarias, o por su penetración en la economía del país.</li>
<li><strong>Foco Sectores Económicos:</strong> El SII requiere estar presente y conocer el desempeño de los principales sectores económicos del país, con el objetivo de generar estrategias adecuadas que aseguren su cumplimiento tributario.<strong> </strong></li>
</ol>
<p><strong>Programas de Tratamiento:</strong> En síntesis, para determinar las acciones a implementar, el SII cuenta con un mapa de brechas tributarias a nivel nacional, un mapa de riesgo global y otro de riesgos específicos y los focos de cumplimiento tributario, los que se encuentran relacionados entre sí y permiten hacer más eficiente el análisis de los riesgos de cumplimiento. A continuación algunos de los planes aplicados:</p>
<p><strong>Plan Integral de IVA: </strong></p>
<ol>
<li>Revisión emisión y recepción de documentos electrónicos.</li>
<li>Creación del registro de compras y ventas y propuesta de declaración de iva.</li>
<li>No declarantes y sub-declarantes de iva.</li>
<li>Facilitación del cumplimiento tributario para eventos y ferias esporádicas .</li>
<li>Acciones de educación para contribuyentes nuevos.</li>
<li>Revisión post devolución de iva exportador .</li>
</ol>
<p><strong>Plan Integral de Renta:</strong></p>
<ol>
<li>Propuesta declaración jurada de honorarios.</li>
<li>Piloto de tasaciones técnicas preventivas por rubro económico (primera categoría).</li>
<li>Indicadores de pérdidas tributarias.</li>
<li>Facilitación del cumplimiento tributario 14 ter.</li>
<li>Contribuyentes con operaciones en territorios de nula o baja tributación.</li>
<li>No declarantes de formulario 22.</li>
<li>Declaración Jurada de Sueldos (1887).</li>
<li>Declaración Jurada de Honorarios (1879).</li>
<li>Declaración Jurada de Balance (1847).</li>
<li>Declaración Jurada de Caracterización Tributaria Global (1913).<strong> </strong></li>
</ol>
<p><strong>Plan Integral de Actualización de Información y Término de Giro:</strong></p>
<ol>
<li>Disminuir los contribuyentes inactivos.</li>
<li>Revisar contribuyentes que han cesado sus actividades y no han dado aviso al SII ni enterado los impuestos correspondientes.</li>
</ol>
<p><strong>Plan Integral Bienes Raíces:</strong></p>
<ol>
<li>Arriendo de inmuebles.</li>
<li>Goce y uso de bienes inmuebles de alto valor pertenecientes a empresas.</li>
<li>Uso de tecnología satelital y geo-referenciación para la actualización y control del catastro de bienes raíces.</li>
<li>Facilitación para la presentación de la declaración jurada 2803, para inmobiliarias.</li>
</ol>
<p><strong>Plan Integral de Fiscalización Internacional:</strong></p>
<ol>
<li>Publicación del portal del inversionista extranjero.</li>
<li>Precios de transferencia.</li>
<li>Intercambios de información y colaboración con otras administraciones tributarias, en el marco del plan de acción beps .</li>
</ol>
<p><strong>Plan Integral de Grandes Contribuyentes y Altos Patrimonios.</strong></p>
<ol>
<li>Caracterización de nómina de altos patrimonios.</li>
</ol>
<p><strong>Plan Economía Digital:</strong></p>
<p>Necesidad de adecuar estrategias de control y propiciar las modificaciones legales que permitan regular tributariamente este tipo de operaciones comerciales. En el ámbito de los Pequeños Paquetes Internacionales (PPI), se ha observado el fraccio- namiento de las importaciones a objeto de no pagar el IVA correspondiente. Lo anterior cobra relevancia al considerar que la paquetería internacional por compras e-commerce ha crecido a tasas anuales de 40%.</p>
<p><strong>Plan Sector Construcción:</strong></p>
<ol>
<li>Operaciones entre empresa constructora e inmobiliaria de un mismo grupo empresarial.</li>
<li>Sobre-declaración del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC).</li>
<li>Exención indebida en venta de viviendas financiadas con subsidios.</li>
<li>Sobre-declaración del IVA crédito fiscal en proveedores de la construcción.</li>
<li>Contribuyentes que cumplen con los requisitos para ser agentes retenedores del Cambio de Sujeto de la Construcción y que no cumplen con sus obligaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fuente: SII </strong></p>
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		<title>Capital Propio Tributario</title>
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		<pubDate>Sun, 02 Dec 2018 18:06:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Concepto de Capital Propio Tributario (CPT). &#160; Desde el 1º de enero de 2017 el CPT se convirtió en el elemento central de la tributación de las rentas, por cuanto, desde la fecha señalada, las Rentas Afectas a Impuesto del Régimen Semi Integrado (RAI) se determinan a partir del CPT.  Asimismo, a partir del CPT ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Concepto de Capital Propio Tributario (CPT).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el 1º de enero de 2017 el CPT se convirtió en el elemento central de la tributación de las rentas, por cuanto, desde la fecha señalada, las Rentas Afectas a Impuesto del Régimen Semi Integrado (RAI) se determinan a partir del CPT.  Asimismo, a partir del CPT se determina la base de Impuesto Único para Término de Giro para Regimen Semi Integrado y Régimen Renta Atribuida. También se utiliza en procesos de fusiones, divisiones, transformaciones, cambios del Régimen Semi Integrado al de Rentas Atribuidas, salida del actual régimen simplificado del artículo 14 Ter, y en las disminuciones de capital, entre otras situaciones. Además, el CPT se utiliza para aplicar corrección monetaria, determinar la base afecta a gratificaciones legales y para determinar la base sobre la cual se aplica la patente municipal.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Determinación del Capital Propio Tributario:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el artículo 41 Nº 1 de la ley en comento, se establece por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa…” Por su parte, el SII mediante Circular 100 de año 1975 ha establecido sus instrucciones relacionadas con esta materia</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El concepto de capital propio tributario debe ser coincidente con la definición que entrega la NIC del Marco Conceptual de las normas IFRS, que en su párrafo 4.4. lo define: “Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos”. A su tiempo, el Boletín Técnico Nº1, del Colegio de Contadores respecto a la presentación del patrimonio, establecía “Presentar en forma sencilla y clara el patrimonio invertido por los accionistas, socios u otros aportantes, ya sea a través del aporte de activos o de utilidades no distribuidas…”</p>
<p>Fuente: <strong><em>Luis Catrilef E., publicación Transtecnia, noviembre de 2018.</em></strong></p>
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