Ley N° 21.015, publicada el 15.06.2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Esta ley, entre otras modificaciones, incorpora el artículo 157 ter al Código del Trabajo, estableciendo ciertas condiciones en la que las empresas deberán efectuar donaciones con fines sociales, las cuales serán aceptadas como gasto para efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto de Primea Categoría, sin embargo, no les aplicará el Límite Global Absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

A través del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.015 se estableció que la entrada en vigencia de la ley será a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento respectivo, hecho que ocurrió el 01.02.2018, por lo que la vigencia partió en día 01.04.2018.

A raíz de esta disposición, se incorporó el código 1122 en el recuadro de las donaciones no afectas al límite global absoluto en el reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019.

Ley N° 21.047, publicada el día 23.11.2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria

A través de su artículo 6° establece una modificación al artículo 37 del DL N° 1939, de 1977, estipulando que las donaciones al Fisco tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR1, y que éstas no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Si bien es cierto, conforme al artículo cuarto transitorio de esta ley, la disposición en comento entró en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017, durante todo el año comercial 2018 tuvo plena aplicación, reconociéndose incluso a través de un nuevo código en el recuadro de donaciones del reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019, a saber, el código 1120.

Ley N° 21.078, publicada el día 15.02.2018, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano

A través del artículo 4 de la Ley N° 21.078 se establece la Ley sobre Incrementos de Valor por Ampliaciones de los Límites Urbanos, la cual fija un impuesto de tasa 10% sobre aquella parte del mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano. Este impuesto no será deducible como gasto, pero no se gravará con la tributación dispuesta en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.

La citada ley entró en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, partir del día 15 de agosto de 2018, y en el reverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019 se incorporó un recuadro especial que detalla la determinación del mayor valor antes aludido.

Código Tributario, artículo 60 quinquies, inciso sexto, que establece un crédito contra los Pagos Provisionales Mensuales y demás impuestos de retención, por los desembolsos incurridos en la implementación de sistemas de trazabilidad

Respecto a la trazabilidad del tabaco, establecida en el artículo 13 bis del DL N° 828, de 1974, en concordancia con lo establecido en el inciso sexto del artículo 60 quinquies del Código Tributario, el SII dictó la Resolución Exenta N° 61, de fecha 10.08.2018, a través de la cual obliga a ciertos contribuyentes a implementar el sistema de trazabilidad aludido, los que, de incurrir en desembolsos para tales efectos, podrán imputarlos mensualmente, y en caso de resultar un remanente en el mes de diciembre, podrán reconocerlo en su declaración anual de impuestos a título de pago provisional voluntario.

En virtud a lo antes señalado, en el anverso del Formulario N° 22 del año tributario 2019 se incorporó el código 1123 en la línea 74.