Concepto de Capital Propio Tributario (CPT).

 

Desde el 1º de enero de 2017 el CPT se convirtió en el elemento central de la tributación de las rentas, por cuanto, desde la fecha señalada, las Rentas Afectas a Impuesto del Régimen Semi Integrado (RAI) se determinan a partir del CPT.  Asimismo, a partir del CPT se determina la base de Impuesto Único para Término de Giro para Regimen Semi Integrado y Régimen Renta Atribuida. También se utiliza en procesos de fusiones, divisiones, transformaciones, cambios del Régimen Semi Integrado al de Rentas Atribuidas, salida del actual régimen simplificado del artículo 14 Ter, y en las disminuciones de capital, entre otras situaciones. Además, el CPT se utiliza para aplicar corrección monetaria, determinar la base afecta a gratificaciones legales y para determinar la base sobre la cual se aplica la patente municipal.

 

Determinación del Capital Propio Tributario:

 

En el artículo 41 Nº 1 de la ley en comento, se establece por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa…” Por su parte, el SII mediante Circular 100 de año 1975 ha establecido sus instrucciones relacionadas con esta materia

 

El concepto de capital propio tributario debe ser coincidente con la definición que entrega la NIC del Marco Conceptual de las normas IFRS, que en su párrafo 4.4. lo define: “Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos”. A su tiempo, el Boletín Técnico Nº1, del Colegio de Contadores respecto a la presentación del patrimonio, establecía “Presentar en forma sencilla y clara el patrimonio invertido por los accionistas, socios u otros aportantes, ya sea a través del aporte de activos o de utilidades no distribuidas…”

Fuente: Luis Catrilef E., publicación Transtecnia, noviembre de 2018.